Sin cuerpo del delito no hay crimen.
La frase "sin cuerpo del delito no hay crimen" es
un principio jurídico tradicional, a menudo referido como corpus delicti en el
Derecho Común, y significa: “El cuerpo del crimen”. Por ésta ley, vemos a
través de la historia cómo los delincuentes han encontrado mil maneras de
desaparecer el cuerpo de la persona asesinada, ejemplo: Al Capone, asesinaba a
sus enemigos y los sumergía en tinas con ácidos para ser desintegradas; se sabe
de grupos paramilitares que tomaban a sus víctimas y las dejaban caer en
volcanes que estuvieran en actividad; personas tiradas en alta mar para ser
devoradas por los tiburones; o las entierran en lugares lejanos amparados en la
oscuridad de la noche para que no puedan ser encontradas, etc. ¿Por qué o para
qué? Porque si NO hay cuerpo del delito simplemente NO se puede probar
jurídicamente… que hubo un delito. Este principio lo conocía Dios Padre antes
que cualquier humano, pues sabiendo lo perverso y desviado del corazón humano con
respecto al pecado dice: “Y todo aquél que reciba a mi Hijo, será salvo” (Juan
3:16); y, además, siglos antes había dicho lo que haría con los pecados de
aquél que lo recibiera: “Los tiraré al fondo del mar… y NUNCA MÁS, me acordaré
de ellos” (Miqueas 7:19). Vaya si tendremos tanto que agradecer a Dios quienes
tenemos el privilegio de conocerle que hace “corpus delicti” con nuestros
pecados.
Señor: Danos un honesto celo por tu casa
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