Sin cuerpo del delito no hay crimen.

 


La frase "sin cuerpo del delito no hay crimen" es un principio jurídico tradicional, a menudo referido como corpus delicti en el Derecho Común, y significa: “El cuerpo del crimen”. Por ésta ley, vemos a través de la historia cómo los delincuentes han encontrado mil maneras de desaparecer el cuerpo de la persona asesinada, ejemplo: Al Capone, asesinaba a sus enemigos y los sumergía en tinas con ácidos para ser desintegradas; se sabe de grupos paramilitares que tomaban a sus víctimas y las dejaban caer en volcanes que estuvieran en actividad; personas tiradas en alta mar para ser devoradas por los tiburones; o las entierran en lugares lejanos amparados en la oscuridad de la noche para que no puedan ser encontradas, etc. ¿Por qué o para qué? Porque si NO hay cuerpo del delito simplemente NO se puede probar jurídicamente… que hubo un delito. Este principio lo conocía Dios Padre antes que cualquier humano, pues sabiendo lo perverso y desviado del corazón humano con respecto al pecado dice: “Y todo aquél que reciba a mi Hijo, será salvo” (Juan 3:16); y, además, siglos antes había dicho lo que haría con los pecados de aquél que lo recibiera: “Los tiraré al fondo del mar… y NUNCA MÁS, me acordaré de ellos” (Miqueas 7:19). Vaya si tendremos tanto que agradecer a Dios quienes tenemos el privilegio de conocerle que hace “corpus delicti” con nuestros pecados.

Señor: Danos un honesto celo por tu casa

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